El Gobierno aplicó la reforma migratoria: cambios en la salud, educación y residencia

Por decreto. El Ejecutivo modificó puntos clave la ley 25.871. Amplió las causas que permiten negar el ingreso al país y las que determinan la expulsión de extranjeros
El Gobierno avanzó este jueves por DNU con la reforma migratoria, que impulsa cambios profundos sobre el acceso a la salud pública, la educación, la residencia y los motivos para negar el ingreso y de expulsión de extranjeros.
Lo hizo con mediante el decreto de necesidad y urgencia 366, publicado este jueves en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros. Con el DNU introduce cambios a la ley 25.871 y sus modificatorias.
En los considerandos de la medida se remarca que se busca “ordenar el sistema migratorio” y reforzar el control fronterizo y documental, con nuevos requisitos de ingreso, condiciones más exigentes para la residencia permanente y mayores impedimentos legales para ingresar o permanecer en el país.
En el DNU, además, se crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, dependiente del Ministerio de Economía, con la función de diseñar, gestionar y controlar los programas destinados a atraer extranjeros que contribuyan al crecimiento de la Argentina. Estará a cargo de un director ejecutivo con rango de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo.
Salud: solo con seguro o pago previo
Uno de los cambios más sensibles que se aplican con el DNU está en el acceso al sistema de salud. En la modificación de la ley 25.871, el nuevo artículo 8 establece que solo en casos de emergencia se garantizará la atención sanitaria a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria. Fuera de esa excepción, quienes no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o pagar de manera anticipada el servicio.
“En los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”, detalla el nuevo artículo.
Educación: se mantiene el acceso, pero con control
La reforma garantiza que ningún niño, niña o adolescente extranjero podrá ser excluido del sistema educativo inicial, primario o secundario por su estatus migratorio.
Sin embargo, las escuelas deberán “brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
Cambios en la residencia y nuevos motivos de expulsión
El nuevo artículo 20 redefine las categorías migratorias como residentes permanentes, residentes temporarios y residentes transitorios, y restringe el uso de la “residencia precaria” a un máximo de 90 días, sin que eso genere derecho a permanencia.
También se endurecen los motivos de rechazo al ingreso del país y de expulsión. Se incorporan como causas:
Presentar documentación falsa o adulterada, ya sea nacional o extranjera, o ocultar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales. También se incluye celebrar actos simulados o fraudulentos con el fin de obtener beneficios migratorios, o no exhibir documentación que acredite una oferta efectiva de trabajo cuando esa fuera la causa invocada para el ingreso.
Tener vigente una prohibición de ingreso, hasta tanto sea revocada o se haya cumplido el plazo legal.
Tener antecedentes o condenas, en Argentina o en el exterior, por delitos con pena igual o mayor a tres años de prisión, según la legislación argentina.
Haber sido condenado por delitos que impliquen penas menores a tres años de prisión, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento.
Ser sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública que pueda dar lugar a medidas alternativas al juicio o a su suspensión.
Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad, u otros crímenes juzgables por la Corte Penal Internacional.
Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, especialmente si fueron reconocidas por la ley argentina o por el Tribunal Penal Internacional.
Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegales de personas extranjeras del país.
Eludir controles migratorios, ingresar por pasos no habilitados o fuera del horario reglamentario.
Desnaturalizar los motivos de ingreso invocados originalmente, realizando actividades distintas a las autorizadas, sean lícitas o no.
Haber salido del país por extradición definitiva.
Incumplir los requisitos de regularización migratoria establecidos por la ley.
Tener antecedentes penales, incluso si la condena no está firme.
Haber ingresado sin pasar por los controles migratorios.
Desnaturalizar los motivos de ingreso (por ejemplo, declarar turismo y realizar actividades distintas).
Promover, facilitar o lucrar con el ingreso irregular de personas.
Además, los antecedentes penales computarán a partir del procesamiento o requerimiento de juicio, no solo con sentencia firme.
“Se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable”, sostiene el texto.
Rechazo en frontera y nueva declaración jurada
La iniciativa también modifica el artículo 34 y exige a todo extranjero que solicite admisión una declaración jurada con el motivo de ingreso, un seguro de salud y el cumplimiento de otras condiciones reglamentarias.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá rechazar el ingreso en frontera si detecta documentación inadecuada, motivos falsos o situaciones de emergencia sanitaria o de seguridad.
En caso de rechazo, la prohibición de reingreso no podrá ser menor a cinco años.