El Tribunal Electoral habilitó a Gildo Insfrán a competir por su octavo mandato en Formosa
De cara a las elecciones de la provincia de Formosa, Gildo Insfrán tiene el aval judicial para postularse nuevamente como candidato a gobernador y en caso de ganar ocupar el cargo por octava vez
El Tribunal Electoral Permanente de Formosa rechazó este lunes todas las impugnaciones realizadas por diferentes políticos de la oposición contra distintos candidatos de diferentes categorías. Por dicho motivo tanto Gildo Insfrán como el diputado nacional radical Fernando Carbajal, se presentarán para ocupar el cargo que sería votado en las elecciones del 25 de junio.
“El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos”, por lo que “no coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado”, aclararon mandatarios del TEP ratificando lo estipulado en la Constitución Provincial.
La candidata a intendenta de Formosa de Juntos por el Cambio (JxC) Gabriela Neme cuestionó la presentación de Insfrán para un nuevo período como gobernador, del mismo modo que lo hizo el dirigente Francisco Paoltroni en contra de las aspiraciones de Fernando Carbajal del Lema Confederación Frente Amplio Formoseño.
Ambos planteos fueron rechazados por el TEP, como así también el que hizo la apoderada del Frente Amplio Formoseño, actual diputada de la UCR, Agostina Villaggi, contra los intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento que van por sus respectivas reelecciones.
A la vez, Carbajal presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un recurso solicitando una medida cautelar para que se suspendan las elecciones del 25 de junio, en línea con los fallos sobre los comicios en San Juan y Tucumán, al considerar que el nuevo intento de reelección de Insfrán es contrario a la Constitución Nacional.
El artículo 132 de la Constitución Provincial “no requiere mayor esfuerzo interpretativo”, le contestó sin más, el Tribunal Electoral Permanente a Neme frente a su cuestionamiento y pedido de interpretación minuciosa de dicha norma. “No coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado”, afirmó la sentencia judicial.
Los jueces Verónica Hans, Claudio Daniel Moreno y Sandra Moreno, dijeron en el fallo que la norma es clara y concisa, que no necesita una lectura detallada. Según señalaron, la misma indica la duración en el cargo y la posibilidad de ser reelectos sin condicionamiento en cuanto a la cantidad de veces, por lo que para la ley esto puede darse de forma ilimitada.
Otra estrategia ejecutada por la oposición para evitar la posibilidad de que Insfrán vuelva a ser candidato, es la sugerencia de reflote en la vigencia del artículo 129 de la Constitución Provincial, reformado y reemplazado por el anteriormente mencionado.
“El principio de división de poderes no admite ni someramente tal andamiaje, ya que bajo la solapa de revisión o interpretación, en realidad lo que se pide es una modificación del texto”, destacó Télam sobre las palabras de los jueces frente a tal pedido.
Sobre este punto, el fallo señala que “suplantar el texto actual por el anterior o modificar el actual, resulta palmariamente improcedente, porque se trata no sólo de una norma electoral, sino de un texto proveniente del Poder Constituyente, que es absolutamente ajeno a este u otro poder que no revista esa calidad”.
Por dicho motivo como poder constitutivo, el TEP no tiene las facultades y tal injerencia en la redacción constitucional, como tampoco puede juzgar la Justicia que inspiró al constituyente de la reforma. Todo lo relacionado a ventajas e inconvenientes de la discreción legislativa resulta ajeno al Tribunal Electoral Permanente.
En cuanto a la impugnación efectuada por Agostina Villaggi a un grupo de intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento del Partido Justicialista, el fallo del TEP señala que la Ley de Municipios 1028 es de menor rango jurídico-normativo que la Constitución Provincial y anterior a la reforma Constitucional, la cual está claramente reformulada en otros términos desde el propio texto del artículo 179 inciso 7 de la Constitución Provincial vigente, por lo que “no surge obstáculo a la postulación para el cargo, hayan o no desempeñado el mismo en periodos anteriores”.
De esta forma se avalaron las postulaciones para 22 intendentes y 8 presidentes de Comisiones de Fomento y del concejal Ariel Marcelo Brignole, hijo del actual jefe comunal de El Colorado.
En conclusión, Insfrán no tendrá barreras para presentar su candidatura número 8, en donde será acompañado por el actual vice, Eber Solís.
La formula Insfrán-Solís fue la misma que se impuso en los comicios del 2019, con el 70,64% de los votos, por encima de Bogado-Kaluk, del Frente Amplio Formoseño.