Francisco autorizó a homosexuales y trans a ser padrinos y testigos de bodas y bautismos
La medida fue dada a conocer mediante una nota del Vaticano, la cual consta de seis puntos que detallan el avance para la comunidad LGBTIQ+ en la Iglesia católica
Después de pocas semanas de haber asumido al frente del Dicasterio para la Doctrina del Fe (DDF) -el ex Santo Oficio, uno de los “ministerios” más importantes del Vaticano que se ocupa de las cuestiones doctrinales-, el cardenal Víctor Manuel “Tucho” Fernández, el primer latinoamericano que llega a ese cargo, en silencio avanza. Alineado con la visión de Iglesia abierta a todos e inclusiva del papa Francisco -que por primera vez en 10 años trajo a Roma a alguien de confianza-, el cardenal Fernández aclaró en una nota que se conoció este miércoles que los transexuales pueden ser bautizados y, como los homosexuales, pueden ser padrinos de niños y testigos en casamientos.
Lo hizo no porque antes estuviera prohibido, sino en respuesta a cuestiones planteadas por un obispo brasileño, José Negri, que le había enviado una carta al DDF el 14 de julio de este año.
“Las siguientes respuestas reiteran esencialmente los contenidos fundamentales de lo que ya ha dicho sobre el tema este Dicasterio en el pasado”, comienza la nota autorizada por el papa Francisco y refrendada por Fernández en una audiencia que tuvo lugar el 31 de octubre pasado. De tres páginas y escrito en italiano, el documento fue publicado en el sitio web del DDF, que a principios de octubre también había sorprendido al publicar una carta de ocho carillas con la que el Papa le respondió a cinco cardinales del ala conservadora “dudas” planteadas sobre otros temas doctrinales.
A la primera de las seis preguntas planteadas por Negri, obispo de Santo Amaro, Brasil, sobre si un transexual puede ser bautizado, la nota indica que sí, que puede recibir este sacramento “en las mismas condiciones que los demás fieles”, aunque con una salvedad: “Si no hay situaciones en los que existe el riesgo de generar escándalo público o desorientación de los fieles”. “En el caso de niños o adolescentes con problemáticas de naturaleza transexual, si bien preparados y dispuestos, estos pueden recibir el bautismo”, agrega.
El documento, que cita a Santo Tomás de Aquino, así como a San Agustín, recuerda que, cuando hay dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra la persona, hay que tener en cuenta que el bautismo “es la puerta que permite a Cristo establecerse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio”, como indicó el papa Francisco. “Esto implica concretamente que ‘ni siquiera las puertas de los sacramentos deberían cerrarse por una razón cualquiera. Esto vale sobre todo cuando se trata de ese sacramento que es ‘la puerta’, el bautismo (…) la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas”, agrega, citando la exhortación apostólica Evangelii Gaudium, el documento programático de Francisco, de noviembre de 2013.
Ante la segunda pregunta sobre si “un transexual puede ser padrino o madrina de bautismo”, la respuesta también es sí. Aunque aquí nuevamente se aclara que esto tampoco significa un derecho y que “la prudencia pastoral exige que esto no sea permitido en el caso que se verificara peligro de escándalo, de indebidas legitimaciones o de desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”.
“¿Un transexual puede ser testigo de un matrimonio?”. A esta tercera pregunta la nota de Fernández, llamado el “teólogo del Papa” y considerado el ghost writer de muchos de sus documentos, también responde que sí, ya que “no hay nada en la vigente legislación canónica universal” que lo prohíba.
Ante la cuarta pregunta, que plantea si dos personas “homoafectivas” –homosexuales- “pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que ha sido adoptado u obtenido con otros métodos como el alquiler de vientre”, el DDF recuerda que “para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica”.
En la quinta pregunta, sobre si una persona “homoafectiva” y que convive puede ser padrino de un bautizado, la nota destaca que “puede ser padrino o madrina quien tiene la aptitud”. “Distinto es el caso en el que la convivencia entre dos personas homoafectivas consiste, no es una simple cohabitación, sino en una estable y declarada relación, bien conocida por la comunidad”, precisa. “En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige que cada situación sea sabiamente ponderada, para salvaguardar el sacramento del bautismo y sobre todo su recepción, que es un bien precioso para tutelar, porque necesario para su salvación”, agrega, citando el Catecismo de la Iglesia Católica.
Recomienda considerar, además, “el valor real que la comunidad eclesial le da a las tareas de los padrinos y madrinas, el rol que tienen en la comunidad y la consideración que han mostrado respecto a la enseñanza de la Iglesia”. Sugiere, por otro lado, tener en cuenta que pueda haber “otra persona del círculo familiar que pueda garantizar la correcta transmisión de la fe católica al bautizado, sabiendo que, durante el rito, además de ser padrino o madrina, se puede ser ‘testigo del acto bautismal’”.
Ante la sexta pregunta de si “una persona homoafectiva que convive puede ser testigo de un matrimonio”, finalmente, el cardenal Fernández también indicó que “no hay nada vigente en la legislación canónica universal” que lo prohíba.