La Convención aprobó la autonomía municipal

Se aprobaron los cambios en los artículos 106 y 107 de la Constitución provincial. De esta manera, todas las jurisdicciones pasan a ser municipios y las que tengan más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas
En su octava sesión plenaria y con la primera ausencia del gobernador Maximiliano Pullaro, la Convención Reformadora de la Constitución aprobó cambios en el régimen municipal de la provincia y, a partir de ahora, todos los municipios con más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas. Es decir que Rosario podrá tener “su propia constitución”, siempre respetando los principios establecidos por la Constitución provincial.
El dictamen emitido por la Comisión Redactora con respecto a los artículos 106 y 107 y aprobadas en general por 50 votos positivos (15 negativos y cuatro ausencias: Pullaro, Fandos, Ravenna y Gramajo), declara que todo núcleo de población organizado en comunidad es un municipio y tiene autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
También sostiene que todos los municipios con más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas constituyendo previamente una convención municipal convocada por una ordenanza. Para determinar la cantidad de habitantes se tomará como base el sistema que determine la ley y, en su defecto, el último censo nacional.
Esto quiere decir que los 365 gobiernos locales de la provincia pasarán a ser denominados municipios, y que las 51 jurisdicciones que tienen más de 10 mil habitantes en la provincia podrán dictar sus cartas orgánicas.