La Justicia aceptó tratar un amparo colectivo contra el DNU de Javier Milei
La presentación fue realizada por el Observatorio de Derecho a la Ciudad. Buscan dejar sin efecto el decreto que salió públicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre pasado
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 2, a cargo del juez Esteban Furnari, aceptó tratar el amparo interpuesto por el exdiputado Claudio Lozano y otros representantes del Observatorio de Derecho a la Ciudad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que envió el presidente Javier Milei el 20 de diciembre.
En concreto, el reclamo busca la declaración de inconstitucionalidad de la medida firmada por el presidente. Además del Observatorio de Derecho de la Ciudad, a esta presentación se sumaron la CTA Autónoma, ATE y la agrupación Unión Popular, por lo que se trata de un amparo colectivo.
En el fallo, Furnari resolvió ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y ordenó dar vista a la fiscalía interviniente. La resolución sostiene que el “colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional”.
El artículo citado en el amparo sostiene que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia, ‘’cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso”. Como los demandantes entienden que este requisito no se cumple, avanzaron con la acción de amparo.
El objetivo de la demanda interpuesta ante el Fuero Contencioso, -que se ocupa de los juicios iniciados contra cualquier poder del Estado-, es obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 y de “toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina”.
El decreto del presidente constituye 366 artículos donde deroga leyes como la de Alquileres, de Góndolas, de Abastecimiento y otras, y prevé la privatización de empresas públicas, la cesión del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas, modificaciones a la medicina prepaga y las obras sociales.
Al presentar el amparo, el extitular del Banco Nación, Claudio Lozano, declaró que el DNU es “inconstitucional y carente de todo fundamento”. “Milei pretende avanzar en su estrategia de demolición sobre la sociedad argentina”, dijo. En la misma línea, agregó: “Presentamos acción judicial contra el DNU de Milei por inconstitucional y antidemocrático para que se declare su nulidad insanable”.
La resolución enuncia que “corresponde proceder con arreglo a lo previsto en las acordadas 32/2014 y 12/2016 dentro ese espectro, a cuyo efecto se hace saber que se ha efectuado la consulta de causas inscriptas en el Registro Público de Procesos Colectivos”.
Hay otras demandas que se han presentado contra el DNU como la que impulsó el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, que recayó ante el juez Pablo Cayssials. La CGT, además, prometió en los próximos días hacer su propia presentación.
Si bien el fuero en lo contencioso administrativo es el encargado de analizar las decisiones de gobernabilidad, lo cierto es que los cuestionamientos podrían aparecer en distintos tribunales como los laborales, civiles o de trabajo, según sea el derecho afectado.