Media sanción a la prisión preventiva por violación de una perimetral
Esta iniciativa presentada a mediados del 2021, modifica el Código Procesal Penal y agrega a a la figura de la “Peligrosidad Procesal” la violación a la restricción perimetral en casos de violencia familiar y de género, para que quien la cometa sea pasible de prisón preventiva. Además el Senado convirtió en Ley la iniciativa para evitar el robo de cables en la vía pública y aprobó con modificaciones la prisión preventiva por portación ilegal de armas, que ahora vuelve a Diputados para su sanción definitiva
En la última sesión de la Cámara de Diputados se aprobó un proyecto del Diputado Oscar Martínez, que modifica el Código Procesal de la provincia de Santa Fe. Esta modificación se refiere al artículo 221, que versa sobre la peligrosidad procesal. Esta iniciativa agrega el artículo 221 BIS, y suma como peligrosidad procesal a quien violara una restricción perimetral en un contexto de violencia de género y/o familiar. Por tanto, al agregarse esta figura, quien cometa este delito será pasible de recibir prisión preventiva.
En su discurso en el recinto, Martínez agradeció a sus pares la aprobación y luego afirmó que: “Todos los días tenemos noticias de hechos de violencia familiar en los que lamentablemente muchos tienen como resultado la muerte de la o las víctimas. Y nuestra provincia está entre las primeras en este tipo de casos. Desde el inicio de mi mandato vengo planteando en el seno de esta Cámara que debemos hacer la parte que nos toca para contribuir a la solución de los problemas que lastiman y laceran nuestro tejido social. Debemos proponer y sancionar las herramientas legislativas que contribuyan a dar soluciones y que se manifiesten como deberes a los operadores del sistema judicial que son- en definitiva- quienes aplican las leyes por nosotros sancionadas”.
Y agregó que “Sabemos que en materia de legislación de fondo la facultad de legislar corresponde al Congreso Nacional por aplicación de los dispuesto por el articulo 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna. Es por ello que nos es vedado a los legisladores provinciales regular lo relacionado con la tipifican de los delitos o la atribución de las escalas penales para cada uno de ellos. No obstante ello si tenemos competencia en materia procesal y particularmente en la regulación de los institutos que del Proceso Penal entre ellos la prisión preventiva”.
“Cada vez son más los casos en que previo al hecho que termina con la muerte de la víctima se dieron una serie de pasos previos en los que a pesar que el sistema judicial ya intervino y tuvo conocimiento de la situación de violencia no pudo evitar que el hecho trágico finalmente acaeciera. Amenazas, lesiones y violaciones de las medida cautelares de restricción y exclusión de acercamiento a las víctimas configura el libreto de esta obra con final anunciado. Tenemos que ser capaces de recuperar el sentido común y darle las herramientas a los operadores judiciales para que puedan actuar con rapidez y conforme a derecho. Para nosotros quien incumple una orden de restricción o acercamiento, quien amenaza constantemente a su potencial víctima revela de manera esclarecedora cual va a ser su conducta en el proceso; va a tratar de sustraerse del mismo y va a tratar de influir sobre los testigos del hecho con el fin de procurar su impunidad. Dicho de manera clara incumplir una manda judicial ademas de un delito autónomo es peligroso procesalmente y por ello mientras se sustancia el proceso motivado por las lesiones , amenazas o por el incuplimneto de una manda judicial debe transitar el mismo en prisión preventiva”, remarcó el legislador.
Por otra parte, el Senado dio sanción definitiva y convirtió en ley el proyecto de los legisladores Oscar Martínez y Lionela Cattalini que busca evitar el robo de cables en la vía pública. Consiste en la creación de un Registro que tiene como objeto terminar con las actividades delictivas que rodean al robo de cables en la vía pública, fenómeno que desde hace más de dos años azota a la provincia de Santa Fe especialmente a las grandes ciudades.
“Uno de los grandes problemas de no tener una Ley vigente es la dificultad que existía hasta ahora por ausencia de herramientas legales de los Fiscales para ir contra las mafias que amparan la comisión de estos delitos. Al único que se podía castigar era al hurto famélico, flagrante, es decir al que encuentran robando medio metro de cable para venderlo. Pero toda la mafia , chacaritas, desarmaderos, chatarrerías que amparan y promueven el desarrollo de esta actividad delictiva no podían ser atrapados por el accionar de la justicia. Por eso esta Ley establece un régimen para que aquellos que comercialicen estos cables deban declarar el origen, tengan que tener el número de documento y deben dejar sentado de donde surgen cada una de las piezas o que venden”, destacó Martínez a la prensa.
Finalmente, el tercer proyecto aprobado para tratar en Sesiones Extraordinarias fue el de Prisió Preventiva para quien porte o use armas en la posible comisión de un delito. En este caso, el Senado lo trató en la sesión, le impuso algunas modificaciones por lo que vuelve ahora a Diputados en busca de su sanción definitiva.