Para Ariel Bermúdez, “el Juicio por Jurados es el derecho de quienes han resultado acusados”
El panel de jurados titulares y suplentes debe estar siempre integrado por hombres y mujeres en partes iguales
Si bien el día 19 de noviembre de 2021, por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el diputado Gabriel Real (PDP), reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 45749 CD-PDP) de su autoría, el cual tomó estado legislativo propiamente dicho en la 2ª sesión de prórroga del 139º Período Ordinario del día jueves 25 de noviembre de 2021, por el cual, mediante 105 artículos, se establece el Juicio por Jurados, y se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, se acordó en Labor Parlamentaria y, sobre tablas y por unanimidad, se optó por la iniciativa ingresada el día miércoles 21 de julio de 2021, por mesa de movimiento, autoría del diputado Ariel Bermúdez (CREO) como Proyecto de Ley (Expediente 44423 CD-FP-CREO) el cual había tomado estado legislativo propiamente dicho en la 7ª sesión del 139º Período de Sesiones Ordinarias que se llevó a cabo el día 5 de agosto de 2021, por el cual, mediante 102 artículos y en el mismo sentido se establece el Juicio por Jurados, y se comunicó la media sanción al Senado para que complete el procedimiento parlamentario que, al no ser tratado por dicha Cámara ni incluido por el Poder Ejecutivo en Sesiones Extraordinarias, tanto en las anteriores como en las actuales, deberá aguardar hasta después del 1º de mayo de 2023, fecha de inicio del 141º Período Ordinario de Sesiones, para su probable tratamiento, hasta que pierda su estado legislativo, en cuyo caso deberá ser reingresado en el momento oportuno.
Vale recordar que hace poco más de 3 años, y en atención a que 8 Proyectos de Ley de similar tenor, del ex gobernador Miguel Lifschitz (fallecido), del diputado Ariel Bermúdez (CREO), del diputado Leandro Busatto (PJ), del diputado Gabriel Real (PDP), del diputado Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS-Mandato Cumplido), del diputado Julio Eggimann (JSF-Mandato Cumplido), del senador radical Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo) y del senador justicialista Armando Traferri ((PJ-JDP-San Lorenzo), caducaron en su estado parlamentario por falta de consideración en tiempo y forma, en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 7 de noviembre de 2019 de dicha Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, presidida por el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-Mandato Cumplido), con 32 presentes y 18 ausentes, sobre tablas y por unanimidad, con la firma de los diputados mencionados, a quienes se sumó el diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS-Mandato Cumplido) en representación del Mensaje 4583 del Poder Ejecutivo (Miguel Lifschitz), se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 37107 CD-DB) ingresado por mesa de movimiento el día 31 de octubre de 2019, que consta de 102 artículos, con el objeto de establecer el Juicio por Jurados, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de nuestra Constitución Nacional y artículos 4 y 44 de la Ley Provincial Nº 12.734; comunicándose la media sanción al Senado donde nuevamente caducó.
El ex gobernador de la Provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz (fallecido), el pasado día viernes 9 de junio de 2017, hace casi 6 años, por mesa de movimiento, había remitido a dicha Cámara de Diputados el Proyecto de Ley (Mensaje 4583) del Poder Ejecutivo con la finalidad de establecer en la Provincia de Santa Fe el Juicio por Jurados, cumplimentando de ese modo la manda que nuestra Constitución Nacional trae desde el año 1853 en sus artículos 24, 75 inciso 12), y 118, ratificados en la reforma constitucional de 1994; a través de 104 artículos cuidadosamente elaborados juntamente con el ex ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Isidoro Silberstein; como una garantía de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares y, además, como derecho inalienable de la ciudadanía a participar directamente en la administración de justicia cuando se juzguen los así llamados “crímenes”, es decir delitos de gravedad.
En dicha Cámara de Diputados, las comisiones internas estudiaron dos iniciativas similares, el Proyecto de Ley (Expediente 31920 CD-PJ-FV) del diputado justicialista Leandro Busatto (PJ), ingresado el 15 de junio de 2016, hace casi 7 años, el cual consta de 83 artículos y reingresado como Proyecto de Ley (Expediente 34843 CD-FV-PJ); y el Proyecto de Ley (Expediente 32771 CD-FP-CREO) del diputado Ariel Bermúdez (CREO), ingresado el 27 de marzo de 2017, el cual consta de 39 artículos elaborados con sumo esmero y varias fojas de fundamentos.
En el mismo sentido, a partir del jueves 26 de octubre de 2017, las mismas comisiones internas de Diputados se habían abocado también al estudio del Proyecto de Ley (Expediente 33749 CD-FP-PDP) del diputado Gabriel Real (PDP), del mismo tenor y que consta de 105 artículos, ingresado por mesa de movimiento el 17 de octubre de 2017, al igual que otro Proyecto de Ley (Expediente 34582 CD-BJS) del diputado justicialista Julio Eggimann (JSF-Mandato Cumplido); no sin antes analizar la acumulación con las iniciativas mencionadas más arriba, es decir, las de autoría del ex gobernador Roberto Miguel Lifschitz (fallecido); Leandro Busatto y Ariel Bermúdez, respectivamente.
Atento que “el derecho de las personas acusadas es el Juicio por Jurados”, en la 7ª sesión ordinaria del día jueves 28 de junio de 2018 de Diputados, ante la solicitud del diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS-Mandato Cumplido), se acordó una preferencia de tratamiento para la 9ª sesión ordinaria del jueves 26 de julio de 2018, no sin antes aclarar sobre “la acumulación y unificación de todas las iniciativas”, en cabeza del Proyecto de Ley (Expediente 32771 CD-FP) y, en la misma, presidida por el diputado Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-Mandato Cumplido), se aprobó con 47 diputados y diputadas presentes y 3 ausentes con aviso, por 39 votos afirmativos, 7 votos negativos del Interbloque Cambiemos Santa Fe (CSF) y ninguna abstención; comunicándose la media sanción al Senado donde caducó en su estado parlamentario.
En el Senado, por su parte, el senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-CAM-Iriondo), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 30839) de su autoría, que consta de 66 artículos cuidadosamente elaborados, ingresado el día miércoles 1º de abril de 2015 por mesa de movimiento de “Senadores”, hace casi 8 años y con pérdida de su estado parlamentario, que estudiaron las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General luego de acumularlo a otro Proyecto de Ley que consta de 52 artículos, autoría del senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), ingresado en fecha 2 de julio de 2015, en idéntica situación legislativa y de similar tenor aunque con algunas diferencias, pretende establecer el juicio por jurados en la provincia de Santa Fe, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de nuestra Constitución Nacional y el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 12.734.
Como los 8 Proyectos de Ley perdieron estado parlamentario, en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 7 de noviembre de 2019 de “Diputados”, presidida por el diputado Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-Mandato Cumplido), con 32 presentes y 18 ausentes, sobre tablas y por unanimidad ya que votaron también por la afirmativa los miembros integrantes del Interbloque Cambiemos Santa Fe (CSF), se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 37107 CD-DB) suscripto por los diputados: Ariel Bermúdez (CREO), Rubén Galassi (PS-FPCS-Mandato Cumplido), Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS-Mandato Cumplido), Gabriel Real (PDP), Leandro Busatto (PJ) y Julio Eggimann (JSF-Mandato Cumplido) ingresado por mesa de movimiento el día 31 de octubre de 2019, y se giró la media sanción al Senado donde caducó.
En atención a que “el juicio por jurados es un derecho de las personas que han resultado acusadas”, mediante el sistema de enjuiciamiento penal que rige en la provincia de Santa Fe, se implementará en los casos de la comisión de los siguientes delitos: los que tengan prevista pena de reclusión o prisión perpetua; los contemplados en los artículos 79 agravado por el artículo 41 bis; 80 último párrafo; 81; 91 agravado por el artículo 41 bis; 144 ter; 146 a 149; 165 y 186 a 189 del Código Penal Argentino; y los previstos en el artículo 119 párrafo 3º y 4º y artículo 125 párrafo 2º y 3º de dicho Código Penal, es decir, “los delitos contra la integridad sexual”.
Se incluye en el juicio por jurados los cometidos por funcionarios públicos en ocasión y ejercicio de sus funciones, siempre que hayan accedido a sus cargos por elecciones; aunque se centra en: homicidio calificado, abuso sexual seguido de muerte, privación ilegítima de libertad seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, torturas infligidas por funcionario público, delitos graves contra el Estado democrático.
Asimismo, los homicidios agravados por uso de arma de fuego, los homicidios cometidos en circunstancias extraordinarias de atenuación o emoción violenta o preterintencionales, las lesiones gravísimas agravadas por uso de arma de fuego, las torturas, la sustracción de menores, explotación infantil, trata y otros delitos que afectan a niños, la muerte en ocasión de robo y el incendio y estrago doloso y culposo.
Este derecho puede ser renunciado por el acusado, solamente hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar o, en su caso, en la audiencia de conciliación. Para que la renuncia al juicio por jurados sea procedente, se necesitará la unánime voluntad de todos los acusados. En dichas audiencias, el defensor debe garantizar que el acusado renunciante, previamente, haya recibido suficiente asesoramiento profesional. El juez se limitará a controlar el cumplimiento de los requisitos formales para su admisibilidad.
El jurado estará integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez puede ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes debe estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales. Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia.
El jurado delibera sobre la prueba y determina la no culpabilidad o la culpabilidad del acusado, en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, sus miembros deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.
El jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión. Las instrucciones del juez al jurado, la requisitoria de acusación y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyen plena y suficiente motivación del veredicto del jurado.
El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza del juez o de las partes por sus decisiones. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hagan contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de soborno. El contenido textual de este párrafo forma parte obligatoria de las instrucciones del juez al jurado.
La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. Para ser jurado se requiere: ser argentino, mayor de edad (entre 18 y 75 años), y con dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados; saber leer y escribir en idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.
No pueden cumplir funciones como jurado: el gobernador, el vicegobernador, los intendentes y los presidentes comunales; los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo, los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de director o su equivalente, el fiscal de Estado y los miembros del Tribunal de Cuentas; los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de director o su equivalente, y el defensor del pueblo y sus adjuntos; los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación, y del Servicio Oficial de la Defensa Pública; los abogados, escribanos y procuradores; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; los ministros de un culto reconocido.
Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: quienes no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal; los condenados penalmente; los incluidos en el registro de alimentantes morosos. El potencial jurado debe excusarse cuando exista cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad; como asimismo pueden hacerlo quienes se hayan desempeñado como jurados en los tres (3) años anteriores al día de su nueva designación; quienes sean mayores de 75 años; quienes estén residiendo en el extranjero; quienes invoquen y acrediten causas o motivos que les produzcan dificultades graves para cumplir con la función de jurados.
En los ocho Proyectos de Ley presentados sobre el tema en cuestión, el Mensaje 4583 del Poder Ejecutivo y las iniciativas de los diputados: Leandro Busatto (PJ), Ariel Bermúdez (CREO), Julio Eggimann (JSF-Mandato Cumplido), Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS-Mandato Cumplido) y Gabriel Real (PDP) respectivamente por Diputados, y los Proyectos de Ley del senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-CAM-Iriondo) y del senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo) por “Senadores”, todos muy similares y con muchísimos artículos cuidadosamente elaborados, además de los explicitados más arriba, se incluye todo lo relacionado con la formación, publicidad y notificación de las listas de jurados; observaciones y reclamaciones; selección de los jurados; deberes y derechos del jurado; reglas durante el juicio; clausura del debate, instrucciones, deliberación y veredicto; control de la sentencia y normas operativas.
La Oficina de Gestión Judicial podrá disponer el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes, además de la remuneración que fije la Corte Suprema de Justicia, que en ningún caso será inferior a lo que perciba por día un juez de primera instancia de la provincia. Puntualmente, hasta dos (2) jus por día de servicio.
“Estamos persuadidos que con la puesta en marcha del juicio por jurados, Santa Fe pondrá el elemento que le falta al proceso penal acusatorio para cumplir con nuestra Constitución Nacional definitivamente, dando un ejemplo a la Nación y a las demás provincias que todavía no lo implementaron, sumándonos a Neuquén y provincia de Buenos Aires que ya lo tienen funcionando a pleno”; coincidió el senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-CAM-Iriondo); en líneas generales, tanto en el articulado como en los fundamentos, en relación a su Proyecto de Ley que consta de 66 artículos, con el Proyecto de Ley que consta de 52 artículos, autoría del senador justicialista Armando Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), en “Senadores”; y de igual modo con las iniciativas parlamentarias de los diputados Leandro Busatto (PJ) (83 artículos), Ariel Bermúdez (CREO) (39 artículos), Julio Eggimann (JSF-Mandato Cumplido), Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS-Mandato Cumplido) y Gabriel Real (PDP) (105 artículos), y el Mensaje 4583 del Poder Ejecutivo ingresado el 9 de junio de 2017 por mesa de movimiento de Diputados, que consta de 104 artículos y sobre el que se trabajó en ambas Cámaras, todos de similar tenor aunque con ciertas diferencias que deberán ser subsanadas; no sin antes añadir que “se trata de poner en ejecución una política procesal del Estado Provincial que, por su importancia, reclama el apoyo de todos los sectores”.
Visto la importancia del tema en cuestión, en la 9ª sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2018 de esta Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a los fines de “la puesta en marcha del Juicio por Jurados”, que presidió el diputado Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-Mandato Cumplido), con 47 diputados y diputadas presentes y 3 ausentes, por 39 votos afirmativos, 7 votos negativos y ninguna abstención, se aprobó luego de las argumentaciones del diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS-Mandato Cumplido) y otros, como Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS-Mandato Cumplido), Ariel Bermúdez (CREO), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS-Mandato Cumplido) quien advirtió que “como se contemplan delitos con penas de prisión superiores a los 20 años, serán pocos los casos que llegarán a esa instancia”, Leandro Busatto (PJ), Julio Eggimann (JSF-Mandato Cumplido) y Norberto Nicotra (CSF-Mandato Cumplido) quien fundamentó el voto en contra del Interbloque Cambiemos Santa Fe (CSF); comunicándose la media sanción al Senado donde caducó a pesar de que se había logrado “acumular y unificar todas las iniciativas”, es decir, las que se encontraban en ambas Cámaras, “con o sin pérdida de estado parlamentario”.
Al respecto, vale aclarar que el Poder Ejecutivo había incluido en el temario de asuntos de interés público para las Sesiones Extraordinarias del 136º Período de Sesiones que concluyó el día 30 de abril de 2019, el Proyecto de Ley (Mensaje 4583) del ex gobernador Miguel Lifschitz (fallecido), por el cual se establece el Juicio por Jurados, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de nuestra Constitución Nacional y artículos 4 y 44 de la Ley Nº 12.734, secundado por el ex ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Isidoro Silberstein, pero no prosperó.
En función de ello, tal se indica más arriba, en la 1ª sesión ordinaria de prórroga de Diputados del día jueves 7 de noviembre de 2019, presidida por el diputado Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-Mandato Cumplido), con 32 presentes y 18 ausentes, se aprobó por unanimidad y sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 37107 CD-DB), rubricado por los diputados mencionados ut supra e ingresado el día 31 de octubre de 2019, réplica del que recibiera media sanción el 26 de julio de 2018 y caducara en “Senadores”, girándose otra vez la media sanción al Senado donde nuevamente caducó en su estado parlamentario.
Por eso, el día miércoles 21 de julio de 2021, el diputado Ariel Bermúdez (CREO), reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 44423 CD-CREO) por mesa de movimiento, por el cual, mediante 102 artículos, se busca establecer el Juicio por Jurados, el que resultó derivado en la 7ª sesión del 139º Período Ordinario del día jueves 5 de agosto de 2021 sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en atención a sus antecedentes, para su pronto despacho.
Posteriormente, el día 19 de noviembre de 2021, el diputado Gabriel Real (PDP), reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 45749 CD-PDP) por mesa de movimiento, por el cual, a través de 105 artículos, se plantea establecer el Juicio por Jurados, el que resultó girado en la 2ª sesión de prórroga del 139º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados del día jueves 25 de noviembre de 2021, sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su análisis.
No obstante, en esa 2ª sesión de prórroga del 139º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados que, tal se indica más arriba, se llevó a cabo el día jueves 25 de noviembre de 2021, previo acuerdo en Labor Parlamentaria, se avanzó con una media sanción para el Proyecto de Ley (Expediente 44423 CD-FP-CREO) del diputado Ariel Bermúdez (CREO), y se comunicó, por 3ª vez, al Senado Santafesino para que complete el procedimiento parlamentario, el cual no resultó tratado ni incluido por el Poder Ejecutivo en Sesiones Extraordinarias, tanto en las anteriores como en las actuales, y, por ello, deberá esperar para la probable sanción definitiva hasta después del día 1º de mayo de 2023, fecha de inicio del 141º Período Ordinario, en tanto y en cuanto conserve estado legislativo, caso contrario deberá ser reingresado en una u otra Cámara en el momento oportuno.