Rosario ya es ciudad autónoma

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Por unanimidad en general, pero abstenciones y votos divididos artículo por artículo, el Concejo aprobó la ordenanza que declara la autonomía, habilita el ejercicio inmediato de competencias y convoca a una Convención Estatuyente que después de los comicios de 2027 redactará una miniconstitución local. Un cambio esperado desde hace décadas que reconfigura el estatus de la ciudad frente a la Provincia y la Nación

La ordenanza de autonomía municipal establece un marco normativo integral que habilita a la ciudad a regular un amplio espectro de materias, a ejercer plenamente sus competencias propias, modernizar su estructura administrativa y ampliar los canales de participación ciudadana. Asimismo, sienta las bases para la futura redacción de la Carta Orgánica local. En términos generales, se orienta a transformar la organización institucional, política, administrativa y financiera de Rosario, consolidando un modelo de autogobierno, una gestión pública más eficiente y una democracia urbana fortalecida y participativa.

Principales ejes temáticos y facultades previstas

Autonomía normativa e institucional: da la posibilidad de dictar la propia Carta Orgánica mediante Convención Estatuyente y la regulación local de sus competencias, sin depender exclusivamente de normativas provinciales.

Ambiente, arbolado y espacio público: Competencia municipal para planificar, controlar y sancionar en materia de arbolado público, sin depender de autorizaciones provinciales. También regulación de aspectos vinculados al ambiente urbano local.

Gestión de terrenos baldíos, salubridad y espacio urbano: Facultad para intervenir terrenos baldíos, realizar saneamiento, desratización, limpieza, con normativas municipales. Derogación / reemplazo de ordenanzas vigentes sobre baldíos, con un régimen actualizado adaptado a la nueva autonomía.

Parque automotor municipal / disposición de vehículos: Nueva regulación para los vehículos enviados al corralón: no solo compactación, sino posibilidad de reutilización o venta por subasta pública. Revisión de plazos de reclamo por propietarios, ajuste normativo, reordenamiento de competencias.

Contrataciones públicas, compras y adquisiciones: Introducción de mecanismos como “Compra Ágil” para adquisiciones de bajo monto o urgentes. Establecimiento de subastas públicas o remates para bienes inmovilizados municipales. Modernización del régimen de compras y contrataciones, con normas adaptadas a la realidad local.

Régimen administrativo y judicial municipal: Creación de un régimen local de recursos administrativos y judiciales (reconsideración, apelación, revisión, aclaratoria,entre otros), con plazos y procedimientos propios. Sistematización normativa de trámites, actos administrativos y procedimientos internos, para mejorar celeridad, eficiencia y seguridad jurídica.

Gobierno digital, datos abiertos y modernización institucional: Normativa municipal para transformación digital, protección de datos personales, interoperabilidad, gobierno basado en datos. Incorporación de tecnologías y prácticas modernas en la administración pública local.

Finanzas municipales, presupuesto y endeudamiento: Facultades para manejar su propio presupuesto, endeudamiento, fuentes de financiamiento local. Regulación del uso de recursos municipales, control del gasto, responsabilidad presupuestaria.

Empleo público municipal y relaciones laborales: Habilitación de paritaria local para trabajadores municipales, con regulación propia en cuanto a salarios, condiciones laborales y representación sindical.

Participación ciudadana, vecinalismo y democracia local:  Reconocimiento formal de asociaciones vecinales, con participación en la planificación urbana, servicios, prioridades barriales. Creación de mecanismos institucionales de consulta, deliberación y cogestión con vecinales. Transparencia pública, acceso a la información, y participación ciudadana en decisiones clave.

Proceso constituyente: Convención Estatuyente y Carta Orgánica: Convocatoria de una Convención Estatuyente para redactar la primera Carta Orgánica municipal.

Cambios normativos e institucionales:Transferencia de competencias normativas desde la provincia al municipio: Rosario podrá dictar normas propias en muchas de las áreas que hoy regulan leyes provinciales. Habilitación inmediata de facultades municipales —no se espera a la Carta Orgánica — en áreas como arbolado, baldíos, contrataciones, medio ambiente, entre otras. Modernización institucional: nuevo régimen administrativo, contratación pública más ágil, gobierno digital, administración de datos, procedimientos internos revisados.

Fortalecimiento de la democracia urbana y la participación ciudadana: reconocimiento institucional de vecinales, mecanismos de cogestión, transparencia, participación en decisiones municipales.Regulación local del empleo municipal: autonomía para negociar condiciones laborales, salarios y estructura del personal municipal. Base para una Carta Orgánica propia, que estructure de manera definitiva la organización institucional de Rosario, lo que implica un cambio de largo plazo en la gobernanza local.