Ya rige la veda electoral del balotaje 2023: qué no se puede hacer
Desde las 8 de la mañana, la población tiene prohibido incitar el voto o influir en la elección, entre otras restricciones como la venta de alcohol y reuniones proselitistas
El próximo domingo 19 de noviembre se celebrará la segunda vuelta electoral o balotaje 2023. En esta instancia, el diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa, competirán por la presidencia de la Nación.
Las prohibiciones de la veda electoral del balotaje 2023
Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado
Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos
También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
¿Qué pasa si se rompe la veda electoral?
Los electores pueden tener como sanción el pago de multas de entre $10 mil y $100.000 por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.
Además, aquellos que induzcan al voto o impulsen el ausentismo en estas Elecciones 2023 pueden recibir una pena desde dos meses a dos años de prisión. Además, los que violen el carácter secreto del voto se enfrentan a posibles condenas de hasta tres años.
El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros tendrá la atribución de disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
¿Cuándo empieza y termina la prohibición de vender alcohol?
La veda electoral restringe la venta de bebidas alcohólicas desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección. Una vez cerrado los comicios, habrá que esperar 3 horas para poder reiniciar su comercialización.
Por lo tanto, los consumidores no podrán comprar estas bebidas desde las 20 horas del sábado 18 de noviembre hasta las 21 horas del domingo.
¿Qué se define en el balotaje 2023?
En el caso de que se produzca un eventual empate en la segunda vuelta, es importante destacar que no existe una legislación específica que aborde de manera directa este escenario particular. Aunque las encuestas sugieren una situación de equilibrio entre los candidatos, la probabilidad de que ambos obtengan la misma cantidad de votos es baja, aunque no se puede descartar por completo.
En principio, una vez transcurridas las 48 horas posteriores a la jornada electoral, la Justicia Nacional Electoral procedería a ordenar el escrutinio definitivo. El resultado final podría sufrir modificaciones al incorporar los votos emitidos por residentes en el extranjero, las personas privadas de la libertad y las fuerzas de seguridad asignadas al comando electoral.
El domingo 19 de noviembre se define quién será el presidente y vicepresidente de la Nación por los próximos cuatro años.
¿Es obligatorio votar en el balotaje 2023?
Sí. En Argentina el voto es obligatorio y todas las personas que figuren en el padrón electoral tienen la obligación de votar. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.