Baró Graf: “La Reforma Previsional que impulsa Pullaro es abiertamente anticonstitucional”
Así lo expresó la diputada del Frente Renovador 100% Santafesino, Verónica Baró Graf en la conferencia de prensa que brindó este miércoles. También declaró que “la emergencia previsional no existe”. De esta manera anticipó su voto negativo al proyecto de Ley que se tratará en el recinto de la Cámara Baja
En diálogo con medios de la ciudad de Santa Fe, la legisladora cuestionó duramente la Reforma Previsional que impulsa el gobierno provincial, -que ya fue aprobada por la Cámara de Senadores-y que espera su sanción definitiva este jueves en la Cámara de Diputados.
“Esta Ley es abiertamente anticonstitucional, es básicamente una ley que descarga la voracidad fiscal sobre trabajadores y jubilados de Santa Fe y que además modifica sustancialmente las condiciones para acceder a la jubilación. La verdad es muy triste lo que estamos viviendo, pareciera ser que el gobierno quiere emular uno de los momentos más amargos de nuestra historia reciente cuando en la época del gobierno de Fernando de la Rúa, su ministro López Murphy le descontaba haberes a los jubilados de manera compulsiva, del mismo modo que ahora lo quiere hacer el gobernador Pullaro. Además de ser inconstitucional, esta Ley afecta la calidad institucional de la provincia, algo que no podemos permitir como legisladores elegidos por los santafesinos para defender sus intereses”, sentenció.
Y agregó que “el gobernador Pullaro celebró un contrato social con la ciudadaía, contrato que hoy está violando abiertamente. Desde su asunción la inflación fue del 138 por ciento, mientras el incremento salarial de los trabajadores del Estado fue del 96 por ciento, esto quiere decir que los trabajadores del Estado y los jubilados de la provincia ya padecieron un ajuste de este gobierno que se había comprometido a sostener la cláusula gatillo de un 42 por ciento. Ese es el secreto del superávit fiscal de la provincia. A la cláusula gatillo se la implementó pero no para los salarios de los trabajadores sino para las tarifas de luz que mes a mes se ven incrementadas en relacion a la inflación y es la que se pretende aplicar a las tarifas del agua bajo la excusa de un nuevo cuadro tarifario. Este gobierno además acompañó la nueva implementación del impuesto a las ganancias sobres los trabajadores y eliminó la asistencia provincial al Programa Billetera Santa Fe a pesar de que también había prometido su sostenimiento en campaña y se aprobaron 50 mil millones en el presupuesto 2024 para su sostenimiento”.
“La emergencia previsional no existe”
Más adelante, Baró Graf hizo referencia al pedido de declaración de emergencia previsional e la provincia, y que marcó un antecedente importante en este tema. “Quiero recordar que en Santa Fe una ley similar, la 11.696 del año1999 que declaró la emergencia previsional también fue declarada inconstitucional por los tribunales provinciales. En aquellos años se interpusieron numerosos recursos de inconstitucionalidad ya sea mediante acciones de declaraciones de inconstitucionalidad o acciones de amparo y en ambos casos se habilitaron medidas cautelares que ordenaron a la provincia no innovar y suspender transitoriamente las medidas fundadas en las normas impugnadas. En este caso estoy convencida de que puede ocurrir lo mismo, lo que significaría un gran retroceso, ya que en esa oportunidad se incrementó la litigiosidad y el Estado fue reiteradamente condenado, y seguramente ahora los costos de esta litigiosidad no caerá sobre los funcionarios que han promovido esta norma. Volver a ese sistema es tropezar dos veces con la misma piedra e imponer a los jubilados una nueva pérdida”.
Ante la consulta sobre los fundamentos de la impugnación que le hace a esta Reforma, la diputada aclaró: “En primer lugar está la falta de configuración de la causal de emergencia en la que el actual gobierno ha abusado de ella abandonando los procedimientos del Estado de Derecho. La emergencia previsional no existe. Quiero recordar que el gasto total de la Caja de Jubilaciones de la provincia de Santa Fe es de un 17,6 por ciento, muy por debajo del aporte que hace por ejemplo la provincia de Entre Ríos, que aporta un 24,5 por ciento de los recursos del presupuesto, y de la provincia de Córdoba cuyo aporte es de el 21,9 por ciento. En segundo lugar los pasivos de la Caja de Jubilaciones de la provincia sobre el total de pasivos de Santa Fe es solo del 15 por ciento, a diferencia de otras jurisdicciones como Santa Cruz por ejemplo donde es el 46 por ciento o Entre Ríos donde es el 24 por ciento. También es importante destacar que el aporte que hace mensualmente el Tesoro Nacional para el sostenimiento de los jubilados provinciales, y que este gobierno no reclamó en tiempo oportuno, es de 9.141 pesos mientras por ejemplo el aporte a la Caja de la provincia de Buenos Aires es de 14.468 pesos mensuales, y a la Caja Nacional es de 38.972 pesos. El déficit financiero de la Caja que denuncia el gobierno fue de 129 millones en el año 2023, muy por debajo de los déficit de los años 2021 y 2022”.
El uso de los recursos de la Caja de Jubilaciones
“Es de vital importancia señalar que la provincia hace referencia y estimaciones al déficit de este año y de los años anteriores sin considerar que los recursos que tanto se reclamaron a la Nación -y que eran recursos que debían destinarse a la Caja de jJubilaciones- fueron utilizados para el desarrollo de Obras Públicas. Me refiero puntualmente a los 550 mil millones en bonos que tiene actualmente la provincia y a los 151 mil millones que cobró el gobierno anterior por reconocimiento de la Nación por deudas provisionales que tenían con Santa Fe, que se han ido cancelando con intereses por parte de la Nacion”, señaló. Y aseguró que “ los trabajadores de la provincia ya vienen aportando mayores porcentajes sobre sus salarios que trabajadores de otras jurisdicciones. Al respecto cabe señalar que en el Regimen General en Santa Fe, los trabajadores aportan el 14,5 por ciento mientras que por ejemplo en Córdoba y en la Nación aportan un 11 por ciento. En cuanto a los docentes, en Santa Fe aportan 14,5 por ciento, mientras que en la Nacion aportan el 13 por ciento y en Córdoba el 11 por ciento. En cuanto a las fuerzas policiales en Santa Fe aportan el 16,5 por ciento, en Córdoba el 11 por ciento y en la Nación el 8 por ciento. Esto nos lleva a preguntarnos sinceramente si de verdad el gobernador Pullaro y los legisladores que quieren aprobar esta Ley pueden explicar cuanto más creen que se puede ajustar a los trabajadores y jubilados del Estado provincial.”
“Esta ley cercena derechos de los jubilados”
“Esta norma -que se pretende aprobar -explicó- es inconstitucional además porque cercena el derecho a la indemnidad del haber jubilatorio. Los trabajadores jubilados obtuvieron el beneficio previsional de acuerdo a las normas legales vigentes, incorporando definitivamente a su patrimonio el derecho a percibir una jubilación, conforme a los cánones generales establecidos en la ley del otorgamiento del beneficio. Esto quedó claramente reconocido por la Corte suprema de la provincia en el caso Toledo. Al entrar en vigencia la ley, cuyas normas impugnamos por inconstitucionales, los pasivos gozaban de un derecho de carácter patrimonial que cuenta con expresa garantía constitucional por el artículo 17 de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la Constitución provincial.
Antes de finalizar la conferencia, la diputada del Frente Renovador 100% Santafesino hizo hincapié en otro de los puntos de la ley, y es el que faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia previsional, “como si todo esto no bastara, el gobernador puede hacer y deshacer a su antojo la emergencia y por decreto lo habilita a aumentar la edad jubilatoria si el gobierno nacional lo hiciera. Esta delegación de facultades carece de racionalidad y constituye una abierta inconstitucionalidad. Y párrafo aparte merece la cláusula transitoria que establece que, para reconocer los derechos jubilatorios con la ley hoy vigente se establecen tres requisitos: primero, haber iniciado el trámite, segundo, que la Caja reconozca que estan cumplidas las condiciones para jubilarse y tercero que la persona tenga el cese de funciones. Y claramente el derecho previsional no establece esa limitación. Esta cláusula transitoria también es abiertamente inconstitucional y violatoria de los principios básicos de la seguridad social”.
“Por todos estos motivos desconocemos el estado de emergencia del sistema previsional provincial, ratificamos nuestra convicción sobre la inconstitucionalidad de esta norma y fundamentamos nuestro voto negativo en todos y cada uno delos artículos de este proyecto de ley”, concluyó.