La Nación homologó la emergencia agropecuaria para Santa Fe

Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general, afectadas por la sequía. Los productores tienen tiempo hasta el 15 de marzo para presentar los formularios de declaraciones juradas

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación homologó la emergencia agropecuaria presentada por la provincia de Santa Fe para las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por la sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con excepción del departamento General López, hasta el 30 de junio de este año.

Dicha homologación, establecida por la Resolución Nº 31/2022, comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la Ley Nº 26.509.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologación de los decretos provinciales, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco de los Decretos 0020 y 0080/22.

Los productores tienen tiempo hasta el 15 de marzo del corriente año para presentar, a través del portal de la provincia de Santa Fe, los formularios de declaraciones juradas con el que accederán al Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, ingresando a la página web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), y luego al botón con la leyenda “Emergencia Agropecuaria”.

Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podrá solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la Ley Nº 26.509, para lo cual deberá enviar o presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicción.

BENEFICIOS
Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes:

– Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre (1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022). Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.

– La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.

Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

– Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.

Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.